APLAZAMIENTOS AGENCIA TRIBUTARIA Y SEGURIDAD SOCIAL

TRIBUTACIÓN  AGENCIA TRIBUTARIA

 

A- OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS

El artículo Único, apartado 4, punto 5, del Real Decreto 465/2020 modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 para incluir que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así pues existe la obligación de presentación de liquidaciones /autoliquidaciones que por calendario correspondan.

B.- OBLIGACIÓN DE PAGO- APLAZAMIENTO Sin embargo, a pesar de que en el apartado anterior se establece la obligación de presentar las liquidaciones o autoliquidaciones, y no siéndole de aplicación la suspensión de los plazos administrativos establecida por el RD 463/2020, de 4 de marzo, el RD Ley 7/2020, de 13 de abril, en su artículo 14, se permite aplazar las deudas tributarias. Así, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT), se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros; incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT.

Para la concesión del aplazamiento es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, es decir, para solicitar el aplazamiento debe tratarse de una pyme o autónomo.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  •  El plazo será de seis meses.
  •  No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Por tanto, en atención a lo anterior, en el mes de abril se iniciará el período para la presentación del IRPF, así como en este mes se deberán presentar las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, PAGOS A CTA IMPUESTO SOCIEDADES.

No obstante, con carácter extraordinario, se podrán aplazar:

  •  Las obligaciones tributarias que deben cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, es decir, las retenciones e ingresos a cuenta.
  •  Las obligaciones tributarias que deben cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  •  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Ya no es necesario que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas para su aplazamiento. Esta medida afecta, por ejemplo, a las cuotas de IVA repercutidas en el caso de arrendamientos.

C.- INSTRUCCIONES PARA EL APLAZAMIENTO

La Agencia Tributaria ha elaborado unas Instrucciones provisionales para solicitar para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

En estas Instrucciones no sólo se contienen los requisitos que se deben cumplir, sino la forma de solicitar y presentar dicho aplazamiento:

  •  Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  •  Rellenar los campos de la solicitud: v Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 o 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del 1ºT/2020 vence el 20 de abril, de manera que la fecha a incluir sería 20-10-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Nos aparecerá un mensaje:“Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debemos tener en cuenta:

  • Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

1.- No será objeto de inadmisión.

2.- El plazo de pago será de 6 meses.

3.- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

  •  Si la solicitud NO cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.




COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL

 

A.- APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS Y MORATORIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

B.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

El artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y 31 y siguientes del Reglamento General de la Seguridad Social establecen:

Artículo 31. Normas generales.

  1. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General, podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este reglamento.
  1. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.
  1. La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.

 [UdW1]

INFORME LIQUIDEZ COVID-19

LINEA DE AVALES EMPRESAS Y AUTONOMOS COVID-19

Vamos a exponer las principales características de la Linea de Avales que El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, procediendo a resaltar en rojo las menciones de especial relevancia para su información.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y

autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

 Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

 Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

 Pagos de salarios

 Facturas

 Necesidad de circulante

 Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

 Entidades de crédito

 Establecimientos financieros de crédito

 Entidades de dinero electrónico

 Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

 

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

 Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020

 Las empresas y autónomos: No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. o No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

o Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de laComisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

 

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

 Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimos, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimos aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.

 Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimos, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas

con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían: Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas o 25% de la facturación de 2019 o Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

- PYME 18 meses

- No PYME 12 meses.

o Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

 

 En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

 Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, elaval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el

60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

 

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis delCOVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes, y en particular a aquellos clientes cuyas operaciones resulten avaladas.

ASPECTOS RELEVANTES RDL APOYO EMPRESAS Y FAMILIAS (2 de Abril 2020)

 REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

 

Se adoptan una serie de nuevas medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos; y se aprueban un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

Se prórroga  la vigencia de todas las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando alguna de ellas para una mayor efectividad.

Entrada en vigor 2 de abril de 2020

Las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

La vigencia de las medidas previstas, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley,


          I.ASPECTOS MÁS RELEVANTES


   PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES


• Se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma cuando no se ha fijado para ellas un plazo concreto.

 

   A) Arrendamientos urbanos

• Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional . Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento en caso de arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos cuya duración se extinga desde la declaración del estado de alarma y hasta dos meses después de su terminación, se prorrogarán a voluntad del arrendatario vulnerable hasta un máximo de seis meses más.

• Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas en situación de vulnerabilidad por la epidemia y que no tengan alternativa habitacional, mientras dure el estado de alarma o persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.

• Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

• Se implanta la renovación automática de todos los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, mediante una prórroga de seis meses en las mismas condiciones.

• Para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras, se aplicará una quita de la mitad de las cuotas no pagadas o se reestructurará la deuda para que pueda ser pagada en un plazo de tres años sin intereses.

• En el caso de los demás arrendadores, el inquilino en situación vulnerable podrá solicitar el aplazamiento y si el arrendador no lo acepta podrá acceder a un programa de ayudas sin coste y con el aval del Estado con el que pagar al propietario hasta seis mensualidades para devolverlo en un plazo de diez años.

    B) Programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata.

• Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

   C)Se aclaran aspectos de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020:

• El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses.

• Bastará con una declaración responsable para acreditar la vulnerabilidad.

• Todos los pagos restantes se posponen durante el mismo plazo.

• Se añade a los autónomos entre los beneficiarios, teniendo la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor  Añadido. 

   D)Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

• Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16.

• Las medidas afectan también a fiadores y avalistas

   E)Suministros:

• Se prohíbe la suspensión de los suministros energéticos y de agua a todos los hogares, no solo a los vulnerables, por motivos distintos a la seguridad del servicio.•

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

   F)Planes de pensiones:

• Se autoriza el rescate de aportaciones a planes de pensiones a las personas inmersas en ERTE y a los autónomos que hayan cesado su actividad.





          II.- MEDIDAS LABORALES Y DE CONSUMO


A)     Medidas laborales

• Los autónomos y empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social que se deban pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Se solicitará durante los primeros diez días del mes de abril.

• Se otorga una moratoria de hasta seis meses a empresas y autónomos para el pago de obligaciones con la Seguridad Social correspondientes a mayo, junio y julio, sin recargos ni intereses. Los requisitos se fijarán en una orden ministerial pero no se aplicará a las empresas exoneradas de cotizaciones por ERTE a causa del coronavirus. ESPECIAL RELEVANCIA

• Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.

• Se adapta la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.

• Se amplían las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED que estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

• Se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total de la población donde vive como consecuencia del COVID-19, no puedan desplazarse a prestar servicios esenciales y no tengan otra prestación pública.

• El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave no se verá afectado en caso de que los trabajadores sean incluidos en un ERTE.

• Se elimina la incompatibilidad para percibir la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios y su reincorporación a la vida profesional.

• Se crea un subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19 . También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria. Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja. Tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total o proporcional con la reducción de jornada.

• Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. Este subsidio tendrá un importe del 80% del IPREM.

• Prórroga de los contratos del personal docente e investigador que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta un total de tres meses adicionales.

• Apoyo al sector de la cultura, haciendo excepción al sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.

B)     Medidas de consumo

• Viajes combinados. Las agencias podrán ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.

• Bienes o servicios no disfrutados. El consumidor o usuario podrá solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes, la empresa procederá a la devolución del dinero.

•Academias, residencias, gimnasios y otros servicios de tracto sucesivo. En el caso de estos servicios contratados, pero no disfrutados por el estado de alarma, la empresa podrá ofrecer la recuperación, pero deberá devolver el dinero si el cliente no la acepta.

• Moratoria de créditos al consumo. Podrán solicitarla los consumidores en situación vulnerable afectados por el estado de alarma cuyas deudas superen el 35% de los ingresos de la unidad familiar y se hayan multiplicado por, al menos, un 1,3.


         

           III.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS


• El Gobierno aprobará, una vez sin efecto la declaración del estado de alarma, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil. El plan se elaborará en coordinación con el CGPJ, las comunidades con competencias y el Consejo General de la Abogacía Española, de la forma en que se han acordado hasta ahora los servicios esenciales.

• Hacienda aplaza el calendario de reembolso en préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas derivada de la crisis del COVID19, de modo que podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, vigente ya en el ámbito de la Administración central.

• Se extiende al ámbito autonómico y local la suspensión de plazos tributarios vigente ya en la Administración central. Se amplía el plazo para recursos económico-administrativos en todas las Administraciones. Y se extiende al ámbito aduanero la posibilidad de aplazar las deudas tributarias superiores a cien euros.

• Se autoriza la posibilidad de sustituir la personación física por la legitimación notarial para obtener un certificado electrónico cualificado.



          IV.- AYUDAS A LA INDUSTRIA

• La suspensión de la portabilidad de las telecomunicaciones solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio .

CAPSULA INFORMATIVA MERCANTIL FISCAL NOVIEMBRE 2019

LAS PYMES QUE ADQUIERAN COCHES ELECTRICOS TENDRAN REDUCCIONES FISCALES

El pasado febrero el Gobierno anunció un nuevo programa de ayudas a la compra de vehículos eficientes, el Plan Moves 2019, éstas son la ventajas fiscales a las que podrán acogerse la empresas (pymes y autónomos) que adquieran coches eléctricos para el desarrollo de su actividad.

Las subvenciones del Moves, coordinado por el IDAE y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 o la finalización del presupuesto disponible.

Matriculación gratuita, las empresas que adquieran y fomenten la movilidad a través de este tipo de vehículos, podrán matricular gratis los coches.

Bonificación en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, de hasta el 75%.

Rebaja del IRPF, la rebaja del IRPF se contempla dentro del reglamento de este mismo impuesto en un apartado especial sobre vehículos eficientes a nivel energético.

- Por la compra de un turismo eléctrico de más de 72 kilómetros de autonomía, una pyme se puede beneficiar de 4.000 euros de ayuda, mientras que una gran empresa recibirá 3.000 euros. Los coches 100% eléctricos y aquellos dotados de un tren motriz híbrido enchufable que sea capaz de ofrecer al menos una autonomía mínima de 15 kilómetros recibirán una rebaja de este impuesto de un 30%. La condición para poder acceder a esta reducción de la carga impositiva es que el coste del vehículo sea inferior a los 40.000 euros. Para los híbridos completos, es decir, los que no son enchufables, y los que se mueven con gas natural. En este caso la reducción es del 20%, siempre y cuando su precio no sea superior a los 35.000 euros.

- En los turismos de pila de combustible de hidrógeno se mantiene el importe de ayudas respecto a los particulares, si bien, en las motos eléctricas, las pymes recibirán 750 euros, frente a los 700 a los que optan las grandes corporaciones.

- Se aplica una rebaja del 15% para todos aquellos vehículos cuyas emisiones de CO2, según el ciclo de homologación oficial, no sean superiores a 120 g/km, según establecen los requisitos de emisiones fijados en el Reglamento 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007.En este caso el importe máximo del coche no podrá superar los 25.000 euros.

- En el caso de furgones de GLP, GNC o GNL, las pequeñas y medianas empresas optarán a 2.500 euros de ayuda y las grandes firmas a subvenciones de 2.000 euros. Por su parte, la adquisición de camiones con estos motores tendrán una subvención de 6.000 euros (los de menos de 18.000 kilos) y de 15.000 euros (lo más pesados), sin distinguir el tamaño de la empresa solicitante

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CAPSULA INFORMATIVA FISCAL OCTUBRE 2019

Una sentencia establece que no hace falta factura para desgravarse un gasto

Publicado el 26/09/2019

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que también se pueden presentar tiques para desgravarse los gastos.


¿Es necesaria la factura cuando un trabajador autónomo quiera desgravarse un gasto relacionado con su actividad profesional? Hasta ahora la respuesta era un sí rotundo. Ahora ya no está tan claro, tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que pone de manifiesto que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos desgravados mediante tiques y no exclusivamente con factura.


Los tiques son válidos, aunque falten datos empresariales
La sentencia pone en evidencia que el hecho de que en los tiques falten algunos datos fiscales de la empresa que vende el bien o presta el servicio, no quiere decir que ese documento se deba desechar. A su juicio, esto se considera una “anomalía formal” que no debe impedir que el autónomo se pueda deducir el gasto. En caso de impedir esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dice que se estaría impidiendo deducirse un gasto ante la administración tributaria por desconocer la identidad de la persona que ha vendido el bien o ha prestado dicho servicio.


En ese sentido, según el Tribunal, las gestorías han adoptado hasta el momento las directrices de la Administración. De ahí que reclamen a sus clientes que, para poder deducirse los gastos, deban aportar la factura correspondiente. Y, si no es así, no se los pueden deducir. Para ello se acogen a los requisitos dispuestos en el reglamento de facturación. En él, se establece que si no está identificado el destinatario, no pueden desgravarse los gastos.

Probar los gastos

El autónomo debe tener en cuenta, tal y como también detalla la sentencia, que para deducirse cualquier gasto, debe existir cierta correlación con sus ingresos. Esto quiere decir que los gastos deben estar relacionados con la actividad profesional que desarrolle y no deben ser desproporcionados. En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.


En cualquier caso, el tique sí será necesario. Por tanto, gastos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados con tique. Recomendamos, a pesar de ello, que si se trata de importes de cierto volumen, sí se solicite factura

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CAPSULA INFORMATIVA MERCANTIL FISCAL OCTUBRE 2019

La segunda oportunidad ha venido para quedarse

Las estadísticas nos demuestran un aumento significativo de los concursos de personas físicas

El mecanismo de segunda oportunidad para particulares, es decir, la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o no, queden liberados de las deudas que no puedan pagar, ha ido avanzando con paso lento pero seguro.

La remisión de deudas insatisfechas se introdujo en nuestro ordenamiento por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, pero su aplicación práctica fue casi nula.

Tras la publicación de la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, que instó a los estados a incluir en sus ordenamientos mecanismos que ofrecieran una segunda oportunidad a los empresarios frustrados mediante la condonación total de las deudas, el legislador español aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado a su vez por la Ley 25/2015, de 28 de julio, que reformaron la Ley Concursal para establecer el marco normativo definitivo de la segunda oportunidad.

Aunque en el año 2015 vaticinamos el fracaso de esta regulación, debido a los numerosos obstáculos y requisitos introducidos por el legislador, las estadísticas nos demuestran un aumento significativo de los concursos de personas físicas, aumento anual que alcanza el 60 % en algunos juzgados, y, lo más importante, que casi todos ellos concluyen con una resolución judicial concediendo al deudor el perdón de sus deudas, conocido como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ya sea porque ha pagado parte de sus deudas, ya sea porque se ha aprobado un plan de pagos de las deudas que no pueden condonarse, por lo que podrá emprender una nueva aventura empresarial sin una mochila repleta de deudas.

La introducción de mecanismos de segunda oportunidad para los empresarios es tan importante para la economía, que en el seno de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, en cuyo artículo 20 se establece que los Estados velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. 

Esta directiva deberá ser transpuesta a los ordenamientos internos como más tardar el 17 de julio de 2021, por lo que en dicha fecha todos los Estados de la UE deberán haber aprobado un proceso de condonación de deudas para los empresarios. En el caso del legislador español le obligará a introducir algunas reformas, principalmente a reducir el plan de pagos de cinco a tres años.

El último espaldarazo ha venido de la mano del propio Tribunal Supremo, cuya Sala Primera ha dictado una importante sentencia de fecha 2 de julio de 2019, la núm. 381/2019, en la que, con base a la finalidad y espíritu de la ley de segunda oportunidad, concluye que el crédito público también puede ser incluido en el plan de pagos a cinco años que puede proponer el deudor. Ello supone que, una vez transcurrido el plazo, cabría la condonación del crédito público que no se ha podido pagar, lo cual no es baladí en caso de administradores de sociedades, dada la frecuente derivación de responsabilidad hacia ellos por parte de la Hacienda Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En definitiva, la segunda oportunidad ha venido para quedarse, y todos los operadores económicos y jurídicos debemos efectuar una labor de divulgación para evitar que los deudores sobre endeudados se vean condenados a la marginalidad o bien a la economía sumergida

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CAPSULA INFORMATIVA LABORAL SEPTIEMBRE 2019

Guía para evitar problemas con la Inspección al pagar o compensar las horas extra

Publicado el 05/09/2019

La entrada en vigor del registro horario obliga a muchas empresas a extremar el cumplimiento de la ley al retribuir el exceso de jornada.

Uno de los efectos del registro horario, en vigor desde el pasado 12 de mayo, será el afloramiento de muchas horas extraordinarias que antes no se pagaban. El Estatuto de los Trabajadores regula esta figura en su artículo 35. Dicho precepto las define como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria", y establece que deberán ser retribuidas con una cuantía que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensadas con tiempos equivalentes de descanso.

El máximo anual de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador será de 80. No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de este cómputo aquel exceso de jornada que haya sido compensado con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.

A la vista de estos cambios normativos y de la actividad de la Inspección de Trabajo, conviene que muchas empresas repasen todas las vicisitudes relativas a la retribución y compensación de las horas extra. 

Compensación por descanso

Según los expertos, el Estatuto de los Trabajadores "prioriza" que la hora extra sea retribuida con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de libranza, por tanto, deberá ser, como mínimo, el mismo que se dedicó a prolongar la jornada, "salvo que, por convenio o pacto colectivo, o, incluso, acuerdo individual entre empresa y trabajador", se haya establecido una compensación mayor. Asimismo, también cabe que se pacte un periodo de compensación diferente de los cuatro meses que marca la ley. Eso sí, el nuevo término no podrá restringir los derechos de los trabajadores; en todo caso, ampliarlos y mejorarlos.

La compensación de la hora extra por descanso, según el documento, se beneficia de una doble ventaja. En primer lugar, porque pierde "automáticamente su naturaleza de hora extraordinaria, lo que evita que el trabajador agote el límite legal máximo de 80 anuales". Y, en segundo término, porque el tiempo de descanso no debe ser cotizado de forma distinta de las horas trabajadas.

En todo caso, es legalmente obligatorio el registro, tanto de la hora extra que se va a compensar con descanso, como del tiempo de libranza para su recuperación. Salvo pacto en contrario, es la empresa quien deba decidir si la hora extra se compensa con descansos o con retribución económica.

Retribución económica

La segunda opción es que la empresa opte por compensar el exceso de jornada con dinero. Su valor, como menciona el Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser menor que el de la hora ordinaria. Ahora bien, según remarca la firma, "la legislación laboral vigente no determina cómo ha de cuantificarse exactamente el valor económico de la hora ordinaria".

El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han fijado varias reglas en este sentido. Unos parámetros que "actúan siempre como mínimo obligatorio, sin que, ni siquiera los convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, puedan fijar, incluso por vía indirecta, una retribución por hora extra inferior".

Según la jurisprudencia, para el cálculo de la hora ordinaria debe sumarse, en cómputo anual, el total de los conceptos salariales que percibe de forma habitual el trabajador por unidad de tiempo. Es decir, no solo el salario base, sino, igualmente, todos los conceptos del convenio colectivo vinculados a la jornada anual o al puesto de trabajo al que ha sido asignado el trabajador y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se trate.

¿Qué complementos deben sumarse al salario base? Todos los complementos de convenio como el plus de peligrosidad, el de penosidad, el de antigüedad, etc.. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los complementos fijados unilateralmente por la empresa, como el plus personal o el complemento "a cuenta de convenio", y lo percibido por pagas extraordinarias, tanto si se prorratean mensualmente como si son liquidadas en fechas de devengo semestral o anual.

¿Qué queda excluido de la hora extra?

En cambio, debe quedar fuera del cómputo para calcular la hora ordinaria aquellos conceptos vinculados a resultados o consecución de objetivos, o por una mayor calidad del trabajo (bonus, incentivos o comisiones). Y ello, porque dichas retribuciones no tienen relación con las horas trabajadas, sino con el resultado del desempeño laboral.

Asimismo, el documento explica que la mayor parte de la jurisprudencia rechaza que deba incluirse, para determinar el valor de la hora ordinaria, los conceptos que no tengan naturaleza estrictamente salarial relacionados con las horas prestadas, "tales como el plus de transporte, el plus de ventas o similares". Tampoco se añadirán lo percibido por horas extra liquidadas con anterioridad.

Cálculo matemático

Una vez fijada la cuantía bruta anual por todos los conceptos arriba mencionados, la misma ha de dividirse por el número de horas de la jornada total anual máxima del trabajador. Esta corresponderá a lo fijado en el convenio o a lo acordado entre el trabajador y la empresa, cuando su número sea inferior al máximo anual establecido. "El resultado de dicha división será la cuantía económica correspondiente a la retribución de la hora ordinaria, que es el valor económico mínimo al que ha de liquidarse económicamente cada hora extra realizada por el trabajador", asevera el texto.

Cotización a la Seguridad Social

Las horas extra deben cotizarse a la Seguridad Social por contingencias comunes, aparte de las cotizaciones correspondientes al resto de los conceptos retributivos, sin que dichas cotizaciones puedan mejorar las prestaciones por jubilación y otras con cargo a la Seguridad Social de las que pueda resultar beneficiario el trabajador que perciba dicha retribución.

Descansos y festivos

Si la hora extra es realizada en los días reservados al descanso semanal del trabajador o en festivo no recuperable, esta deberá retribuirse incrementada, como mínimo, en un 75% de su valor (es decir, el 175% de la hora ordinaria). La firma constata que la legislación no regula específicamente la compensación por descanso del exceso de jornada realizado en festivo o días de descanso. Tampoco la jurisprudencia ha dado una respuesta clara a esta vicisitud. No obstante, el documento apuesta porque los descansos también deban incrementarse en un 75% respecto a la compensación ordinaria.

¿Hay límites a las horas extra?

Ante los riesgos legales crecientes que para las compañías conlleva el registro horario en materia de horas extra, el bufete recuerda que la realización de horas extra es voluntaria tanto para el trabajador como para la empresa, "por lo que esta puede prohibir la realización de las mismas, o que su prestación deba obtener el permiso expreso, previo y por escrito, del responsable del empleado". Así se evitaría que este reclame que se le compensen o paguen unas horas extra que hizo en contra de la voluntad de la organización

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CAPSULA INFORMATIVA LABORAL MAYO 2019

Un juzgado de lo social considera nulas las grabaciones obtenidas por el sistema de videovigilancia instalado en la empresa señalado únicamente por un cartel informador de la presencia de cámaras, sin informar a los trabajadores de su instalación ni de la finalidad sancionadora con la que pueden ser utilizadas sus imágenes. No obstante, si los hechos pueden acreditarse por otro medio de prueba como es la testifical, el proceso puede seguir adelante e incluso declarar la procedencia de la sanción, en este caso, el despido.

Dos trabajadores fueron despedidos disciplinariamente tras pelearse a puñetazos en el parking de la empresa al finalizar la jornada laboral. Fueron separados por otro compañero y los hechos, grabados por las cámaras de videovigilancia que la empresa tenía instaladas con el correspondiente cartel identificativo de zona de videovigilancia.
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CAPSULA INFORMATIVA LABORAL MAYO 2019

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, en fecha 6 de Mayo de 2.019, declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso solo se ausentó dos días.

El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencias injustificadas que consta acreditadas "carecen de la gravedad suficiente" como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

La sentencia retoma lo ya establecido en una sentencia del Tribunal Supremo de 1.990 que validaba que en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable o este no contenga ninguna previsión en relación con el número de faltas de asistencia que conlleven un despido disciplinario (como el caso) " la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres".
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CAPSULA INFORMATIVA FISCAL MAYO 2019


Hacienda para iniciar un procedimiento de comprobación sobre un contribuyente reclamándole directamente la cantidad a pagar, tendrá previamente que tener datos suficientes para ello. Lo habitual en la mayoría de los casos de este tipo es que Hacienda notifica de primeras la cantidad a pagar.

En muchos casos, <<los contribuyentes pagan la propuesta de Hacienda sin comprobar si es correcta, para quitarse de problemas>>, algo que puede cambiar con las últimas decisiones de los tribunales. Según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que en primer lugar Hacienda debe pedir los datos al contribuyente para poder hacer la liquidación correctamente.
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CAPSULA INFORMATIVA CAMPAÑA RENTA 2018

Otra novedad es el mantenimiento del límite para tributar en módulos.

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio se desarrolla la campaña de la renta 2018, en la que los empresarios que cuentan con pequeñas empresas se van a encontrar con algunas novedades respecto al ejercicio anterior. Una de las más destacadas, por cuanto era de las más esperadas por los empresarios individuales, ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como Ley de Autónomos, y es la deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica.

Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios elctrónicos de pago, no en metálico.

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BOE Trabajo Autonomo

SE APRUEBA NUEVA BATERÍA DE MEDIDAS

La presente Ley aprueba una importante batería de medidas para la reforma del trabajo autónomo con el fin de apoyar la actividad emprendedora mejorando las condiciones laborales y de seguridad social y clarificando algunos aspectos de su fiscalidad, entre otras.

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Modelo 232

NUEVA DECLARACION TRIBUTARIA MODELO 232

Durante el mes de noviembre de 2017, y a partir del 01 de Enero de 2.018, en los meses de Mayo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales el 31 de diciembre de 2017, están obligados a formalizar y presentar el nuevo modelo 232, establecido por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.