CAPSULA INFORMATIVA LABORAL MAYO 2019
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, en fecha 6 de Mayo de 2.019, declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso solo se ausentó dos días.
El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencias injustificadas que consta acreditadas "carecen de la gravedad suficiente" como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
La sentencia retoma lo ya establecido en una sentencia del Tribunal Supremo de 1.990 que validaba que en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable o este no contenga ninguna previsión en relación con el número de faltas de asistencia que conlleven un despido disciplinario (como el caso) " la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres".
La no estimación de la demanda de la empresa no es por no considerar que las faltas de asistencias posteriores estén justificadas, sino porque "no considera probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario"
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El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencias injustificadas que consta acreditadas "carecen de la gravedad suficiente" como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
La sentencia retoma lo ya establecido en una sentencia del Tribunal Supremo de 1.990 que validaba que en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable o este no contenga ninguna previsión en relación con el número de faltas de asistencia que conlleven un despido disciplinario (como el caso) " la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres".
La no estimación de la demanda de la empresa no es por no considerar que las faltas de asistencias posteriores estén justificadas, sino porque "no considera probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario"
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